Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 454 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000823, formulada por don Salvador Rojas, referida a la entrega de copia de los convenios celebrados con la fundación para la superación de la pobreza durante los años 2008-2009-2010, en el contexto del programa jóvenes bicentenarios, específicamente a lo referido al componente de turorías sociolaborales. De conformidad a lo establecido en el artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional porcedió a denegar la entrada de la información requerida, atendido que su contenido íntegro dice relación con un elevado contenido de información, cuya obtención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 28/03/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 453 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud información pública N° AL007T0000820, formulada por doña Paula Jara Rivera, referida a la entrega de la propuestas económicas y técnicas, correspondientes a la Resolución Exenta N° 2999 del 19 de julio de 2016, correpondiente al Primer concurso Línea +Capaz Mujer Emprendedora del Programa +Capaz 2016, región del Bío Bío. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 20 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, mediante Cartas N° 30-31 y 32 de fecha 16 de marzo del presente, ha notificado a los/as representantes legales de los OTEC Capacitación Ríos y Huilipan Limitada, Sociedad de Servicios de Capacitación Limitada y Rocha y Compañía Limitada, informándoles de su requerimiento de información, quines ha señalado su rechazo a la entrega de la información solicitada, motivo por el cual este Servicio Nacional debe denegar también su entrega. | Art. 20 y 21 N°2 Ley N° 20.285.- | 28/03/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 452 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000810, formulada por don Juan Ángel Matamala González, referida a la entrega de los "Formularios Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Acciones de Capacitación", "Solicitudes de Autorización Curso de Empresa", "Solicitudes de Autorización de Curso Interno de Empresa" desde el año 2000 en adelante. De conformidad a lo establecido en el artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la información requerida, atendido que su contenido íntegro dice relación con un elevado contenido de información, cuya obtención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 28/03/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0444 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000821, formulada por doña Paula Jara Rivera, referida a la entrega de la propuesta económica y técnica, ofertada en el Primer concurso año 2015, + capaz jóvenes con discapacidad, Resolución Exenta N° 3022 de fecha 07 de julio de 2015. De conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional, mediante Carta N° 33 de fecha 16 de marzo del presente, ha notificado a los Sres. Claudio Krug Merino y Sergio Arias Rojas, ambos representantes legales de Chilecap Capacitación Chile Limitada, informándoles de su requerimiento de información, maanifestando expresamente su oposición a la entrega de la información requerida. | Art. 20 y 21 N°2 Ley N° 20.285.- | 22/03/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0208 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000769, formulada por don Juan Pablo Vildósola del Campo. La solicitud se refiere a la entrega de una copia de todas las postulaciones ingresadas al Servicio, por parte de las empresas, Consultora y Capacitación y Desarrollo Educer Limitada y el Centro de Formación Massachusettes Limitada. De conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a comunicar su solicitud a las empresas "Consultora y Capacitación y Desarrollo Educer Limitada" y "Centro de Formación Técnica Massachusettes Limitada", por referirse a documentos o antecedentes que contienen información que pueda afectar sus derechos como terceros, con objeto que pudieran ejercer su derecho de oponerse a la entrega de lo solicitado, adjuntándoles copia del requerimiento respectivo. La "Consultora Capacitación y Desarrollo Educer Ltda", mediante carta con fecha 03 de febrero del presente año, manifestó expresamente su oposición a la entrega de la información requerida. Por su parte, no habiendo manifestado el "Centro de Formación Ténica Massachusetts Limitada" su oposición en tiempo y forma, este Servicio Nacional hace entrega a usted de la información solicitada a su respecto. | Art. 20 Ley N° 20.285.- | 06/02/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0138 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000749, formulada por don Álvaro Godoy Flores, referida a la entrega de las rendiciones por contrato de sueldos, pago de remuneraciones, honorarios (personal administrativo, relatores) y servicios adicionales, compras de equipos, insumos u otro item establecidos en los Planes Formativos de Cursos Más Capaz de Sence (Línea Liceos Ténicos Profesionales) y nombre de persona quien hizo la postulación a dichos planes formativos den los proyectos adjudicatos los años 2015 y 2016, por los Convenios Firmados con las siguientes municipalidades de la Región de Coquimbo: Coquimbo, La Serena, Ovalle, Combarbalá y Punitaqui. De conformidad a lo establecido en el artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la información requerida, atendido el requerimiento dice relación con un considerable número de actos y documentos, que importaría necesariamente una considerable dedicación por parte de los funcionarios de la Dirección Regional de Coquimbo, aumentando el volumen y carga de su trabajo. Por otra parte, se hace entrega del listado de Municipalidades y Liceos que postularon. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 25/01/2017 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0097 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000744, formulada por don Juan Carlos Palma Torres, referida a la entrega de copias de las denuncias realizadas por el SENCE al Ministerio Público o querellas presentadas en cumplimiento de sus funciones, directamente o a través de autoridades superiores o C.D.E, así como los informes emitidos por requerimiento del Ministerio Público, desde el 2012 a la fecha. De conformidad a lo establecido en el artículo 21 N° 1 y N° 2, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la información requerida, atendido que la entrega de las denuncias e informes solicitados dice relación con acciones previas de fiscalización o denuncias efectuadas por particulares a este Servicio Nacional, sobre el incumplimiento o infracción de la normativa que lo rige, cuyo conocimiento público podría inhibir en el futuro a dichos terceros a efectuar dichas denuncias, afectando de esa forma el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Además, el conocimiento público de las denuncias y los informes, podría también afectar los derechos de los terceros denunciantes, especialmente en su seguridad, al quedar expuestos públicamente frente a los denunciados con quienes podría tener relaciones de dependencia, o en su propia vida privada. | Art. 21 N° 1 letra a) y N° 2 Ley N° 20.285.- | 18/01/2017 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1915 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000703, formulada por doña Francisca Sepúlveda Barberis, referida a la entrega del listado de todos los participantes de los cursos relacionados a innovación que hayan asistido durante el 2016. Listado de nombre de empresa del participantes o alumno, nombre participante, correo, teléfono de contacto, Rut, código curso, nombre curso. De un listado de más de 20 códigos de cursos. De conformidad a lo establecido al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, este Servicio Nacional deniega a usted parcialmente la información solicitada, por cuanto ella dice relación con datos o aspectos de la vida privada de las personas que realizaron los cursos por usted indicado, tales como, RUT, números de contacto (teléfono/celular), direcciones o datos de contactos. Sin perjuicio de lo anterior, en archivo electrónico se remite, información que si puede entregarse. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 23/11/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1728 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000679, formulada por don Guillermo Rivera Aguilera, referida a la obtención de los catastros de los jóvenes egresados del programa Más Capaz en la comuna de Valparaíso, correspondientes al periodo 2014-2015, junto con los distintos organismos ejecutores de las capacitaciones. De conformidad al artículo 2 y 4 de la Ley N° 19.628, letra f) y al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega ya que las bases de datos contienen el listado de jóvenes beneficiarios identificados por su nombre, RUT, domicilio u otros datos personales o privados. Sin perjuicio de lo anterior, se les enviaron datos de contacto para ayudarles a buscar otras opciones de acceso a la información solicitada, sin vulnerar la legislación individualizada. | Art. 2 y 4 Ley N° 19.628 y Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 24/10/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1454 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000643, formulada por doña Viviana Lefiman Montero, referida a la entrega de información de todos los cursos realizados los años 2010 y 2011 por el SENCE, en la comuna de Curacautín. Con detalle de nombre del curso, año de ejecución, inversión , nombre de los beneficiarios, objetivo del curso, horas realizadas, tiempo de duración del programa, perfil de los participantes. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional precedió a denegar la entrega del "Perfil de los participantes", no siendo posible entregar datos personales de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, en archivo electrónico se remite, información que si puede entragarse. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 16/09/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1381 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000635, formulada por doña Viviana Lefiman Montero, referida a la entrega de información sobre las capacitaciones Sence de todos los programas que se dictaron en la comuna de Curacautín entre los años 2013 y 2014. Con detalle del año de ejecución, inversión, nombre del beneficiario, objetivo del curso, horas realizadas, timepo de duración del programa, pérfil de los participantes. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional precedió a denegar la entrega del "Perfil de los participantes", no siendo posible entregar datos personales de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, en archivo electrónico se remite, información que si puede entragarse. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 02/09/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1361 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000627, formulada por doña Viviana Lefiman Montero, referida a la entrega de información sobre los cursos realizados en el año 2012 por el SENCE en la comuna de Curacautín. Con detalle del nombre del curso, año de ejecución, inversión, nombre de los beneficiarios, objetivo del curso, horas realizadas, tiempo de duración del programa, perfil de los participantes. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional precedió a denegar la entrega del "Perfil de los participantes", no siendo posible entregar datos personales de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, en archivo electrónico se remite, información que si puede entragarse. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 30/08/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1145 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000599, formulada por don Fernando Muñoz Rojas, referida a la entrega de copia de los correos electrónicos institucionales recibidos y enviados de los funcionarios Paula Troncoso Silva ; Paula Agurto Spencer Bárbara Morales Vásquez, para el periodo del 1 de mayo de 2016 al 19 de julio de 2016. De conformidad al artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la información solicitada por cuanto los correos electrónicos constituyen comunicaciones privadas, cuyo contenido no puede ser revelado, pues independientemente que se trate de correos electrónicos emanadas de un órgano público, su contenido no se encuentra expresado en actos o resoluciones. | Art. 21 N° 1 letra b) y N° 2 Ley N° 20.285.- | 21/07/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1115 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000590, formulada por doña Priscilla González, referida a la entrega de la Evaluación de todas las ONG que participaron en el terecer llamado a licitación año 2016 del programa inversión a la comunidad, región del Bío Bío y a la entrega del proyecto completo presentado por la Corporación ONG Une y ONG Forjadores del Futuro. De conformidad al artículo 21 N° de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar parcialmente la entrega de la información solicitada, por cuanto ella dice relación con parte importante del contenido de las ofertas técnicas presentadas por las corporaciones, materias que están relacionadas con derechos económicos o comerciales. Sin perjuicio de lo anterior, se facilita el acceso directo en la página web del Servicio a todas las evaluaciones de las ONG que fueron admisibles. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 15/07/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1040 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000544, formulada por don Matías Rojas, referida a la entrega de una variada información respecto de la empresa Capacitaciones y Tecnologías Ltda. o CAPACITEC. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar parcialmente la entrega de la información de los informes de fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, se facilita el acceso al resto de la información requerida. | Art. 21 Ley N° 20.285.- | 05/07/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1020 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000555, formulada por don Patricio Aroca, referida a la entrega de copia de la Propuesta Observatorio Laboral Región de Valparaíso, presentada por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso". De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la información solicitada por cuanto la propuesta, contiene elementos relacionados con derechos intelectuales que les son propios de la entidad que los presentó. | Art. 21 N° 2 Ley 20.285.- | 29/06/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1015 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000568, formulada por don Alvaro Javier Ramírez Díaz, referida a que se le informe quién fue el denunciante de la irregularidad detectada al Organismo de Capacitación Keep Learning Ltda. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la información solicitada en consideración que él o la denunciante manifestó expresamente mantener en reserva de sus datos personales. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 29/06/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0778 | Responde parcialmente a la entrega de la informaicón requerida en la solicitud de informaicón pública N° AL007T0000522, formulada por doña Camila Ugalde Silva, referida a la entrega del listado de todos los programas ofrecidos por el Sence, en los que haya tenido participación la empresa IBM de Chile S.A.C., desde el 2010 a la actualidad. Con detalle de los nombres de cada programa, duración, número de trabajadores participantes en cada programa, nombre y RUT de los trabajadores participantes por programa, registro de asisitencia de los trabajadores participantes a cada programa. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar el RUT de los trabajadores participantes por programa, ya que está referida a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 17/05/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0748 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000536, formulada por doña Viviana Lefiman Monterio, referida a la entrega del listado de capacitaciones Sence realizadas entre los años 2013 - 2014 en la comuna de Curacautín. Con detalle de nombres, direcciones, teléfonos o datos de contacto e inversión del Sence. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la información que dice relación con datos o aspectos de la vida privada de las personas beneficiarias de las capacitaciones, tales como, los números de contacto (teléfono/celular), las direcciones o datos de contactos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la informaicón requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 13/05/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0539 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000495, formulada por don Jaime Saenz Salas, referida a la entrega de información sobre la gestión franquicia tributaria de capacitación, año 2015. Con una serie de información, entre ella el número de RUT únicos capacitados. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega del RUT, ya que corresponde a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 08/04/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0528 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000504, formulada por don Manuel Horacio Díaz Gutiérrez, referida a la entrega del Rut y nombre del representante legal de la OTEC Trining Advisors. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió denegar la entrega del Rut, ya que corresponde a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 07/04/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 461 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000490, formulada por doña María Víctoria Wilhelm Silva, referida a la entrega de copia de los correos electrónicos en los cuales se tramita la apelación y pago de bono mujer trabajadora 2014. De conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) y N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la información solicitada, por considerar que los correos electrónicos constituyen comunicaciones privadas cuyo contenido no puede ser revelado, independientemente que se trate de correos electrónicos emanados de un órgano público, su contenido no se encuentra contenido en actos o resoluciones y, además, afectan actualmente un proceso de deliberación que no está concluido. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concretar la audiencia con el Encargado SIAC, tales correos electrónicos se encontrarán a disposición de ésta, para una mejor comprensión de la materia a tratar con ella. | Art. 21 N° 1 letra b) y N° 2 Ley N° 20.285.- | 23/03/2016 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 0162 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000425, formulada por don Adolfo Cuevas Pizarro, referida a la entrega de información relativa a la Sra. Gester Paola Oñate Henríquez. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y al artículo 2 letra f) y g) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de información considerada como datos o aspectos personales y/o sensibles. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 y Art. 2 letra f) y g) Ley N° 19.628.- | 28/01/2016 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1762 | Deniega la entrega de la información requerida en la solciitud de información pública N° AL007T0000210, formulada por doña Romina Contreras, referida a la solicitud de ofertas técnicas presentadas por los Orgniasmos ejecutores seleccionados en Primer Concurso, Línea Mujer Emprendedora +Capaz, incluyendo los anexos, como por ejemplo, el instrumento de evaluación. De conformidad al artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la información por cuanto las ofertas técnicas presentadas por el organismo técnicos de capacitación contienen elementos relacionados con derechos intelectuales que les son propios. | Art. 21 N° 1 letra c) y N° 2 Ley N° 20.285.- | 23/09/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1692 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000211, formulada por don Cristóbal Alexis Gellona Alvarado, referida a entrega de la base de datos de usuarios de al menos 100 usuarios. Con detalle de Nombre del usuario, N° de contacto (teléfono/celular) y que sea participe de algún programa o proyecto del SENCE. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) y letra o) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a la | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) y o) Ley N° 19.628.- | 10/09/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 2225 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000397, formulada por don Carlos Roberto Torres Reyes, referida a la entrega del proyecto mediante el cual la Fundación FUNDALURP presentó su postulación en SENCe para ejecutar el proyecto Más Capaz en la Línea Jóvenes con discapacidad. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de las ofertas técnicas por los organismos técnicos de capacitación contienen elementos relacionados con derechos intelectuales, de carácter comercial o económico. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 18/12/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 2183 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000384, formulada por Sres. CODESSER - Arica, referida a la entrega del proyecto mediante el cual solicita información de contactos de los alumnos capacitados por su SENCE a través del programa Más Capaz, en los cursos de "Instalación y Montaje de Paneles Fotovoltaicos". De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la información requerida, por cuanto no es posible entregarle las direcciones particulares de los beneficairios edl curso, por considerarse información de carácter personal o datos personales. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 11/12/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1790 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000267, formulada por don Arturo Santiagos González, referida a la entrega de las copias de las propuestas y de la evaluación de las ofertas técnias presentadas por los OTEC. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de las propuestas, ya que son consideradas de carácter comercial o económico. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del Informe Ténico del resultado de las evaluaciones requeridas. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 25/09/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1735 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000220, formulada por doña Tohana Lázaro Currivivil, referida a la entrega del desarrollo del concurso Mujer Emprendedora a los cuales las dos instituciones anteriormente mencionadas postularon, es decir, la propuesta. De conformidad al artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la información solicitada por cuanto las ofertas técnicas presentadas por los OTEC continen elementos relacionados con derechos intelectuales de carácter comercial o económico. | Art. 21 N°2 Ley N° 20.285.- | 15/09/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1557 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000178, formulada por doña Consuelo Cifuentes Silva, referida a la entrega de los certificados y la lita de personas que han recibido un certificado por su capacitación en la OTEC Fundación Cades, incluyendo la ciudadan en que cada persona realizó los estudios. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y al artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar parcialmente la entrega de los certificados obtenidos por los beneficiarios de los cursos impartidos por CADES S.A., por contener datos de carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, s ehace entrega del listado de las personas que disponene de certificados. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) de la Ley N° 19.628.- | 14/08/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1534 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000159, formulada por doña Cecilia Derpich Canessa, referida a la solicitud de las listas de asistencia de las personas egresadas de los cursos de capacitación pagados por Sence a la OTEC Prescal, Cades y Forpe, los años 2013, 2014 y 2015. De conformidad al artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, este Servicio procedió a denegar la entrega de la información requerida, atendido que su contenido íntegro dice relación con un elevado contenido de informaición, cuya obtención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | Art. 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285.- | 11/08/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1494 | Deniega la entrega de la información requerida en la solictud de información pública N° Al007T00000161, formulada por doña Pamela Aválos Parra, referida a la entrega de los resultados de investigación durante el mes de febrero del 2015, al OTEC Centro de Capacitación y Desarrollo Ltda., CENCADE. Además de los descargos realizados por Doña Humilde Escalona Rojas. De conformidad con el artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la información requerida, por ser un proceso que aún no termina. | Art. 21 N° 1 Ley N° 20.285.- | 03/08/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1401 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T00000146, formulada por don Rodrigo Marín Pineda, referida al listado de las consultoras adjudicadas con el curso de "manipulación de alimentos", que se encuentran desarrollándose en la procinvia de Chiloé entre abril y julio del 2015, en el Programa Más Capaz Copia integra de todas las propuestas técnicas - financiaera del curso, copia de las actas de evaluación técnicas y financiera de las propuestas de las consultoras adjudicadas con el curso, copia de todos los depósitos o avances en efectivos y que ha realizado SENCE Región de Los Lagos a la o las consultoras ejecutoras del curso. De conformidad al artíuclo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de la información relativa a la copia íntegra de todas las propuestas técnicas - financieras del curso, por tratarse de derechos de carácter económico o comercial. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 15/07/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 1017 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000089, formulada por don Marcelo Marambio Reyes, referida a la entrega de información relativa al listado de funcionarios(as) del Servicio, que presenten alguna discapacidad, ya sea física, auditiva, visual, cognitiva, intelectual u otra. Con el siguiente detalle: correlativo ; sexo ; edad ; calidad jurídica del funcionario ; estamenteo ; grado ; profesión o título técnico tipo de descapacidad y antigüedad. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la información solicitada, ya que la ifnormación requerida dice relación con datos o aspectos de la vida privada de las personas, esto es, sus incapacidades físicas o psicológicas. Por lo que es considerado un dato de carácter sensible. | Art. 21 N° 2 y Art. 2 letra g) Ley N° 19.628.- | 19/05/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 965 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000083, formulada por don Claudio Benavides Araya, referida a que se le entrege información actualizada de las 20 capacitaciones que más se vendieron el 2014 y se venden el 2015 ; el listado de las 20 capacitaciones que menos se vendieron el 2014 y se venden en 2015 las OTEC de la RM con las capacitaciones vigentes inscitas y las metodologías más usadas en la capacitación. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar la entrega de las metodologías más usadas en la capacitación, esto porque su contenido dice relación con derechos de carácter económico o comercial de los OTEC. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 07/05/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 930 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000081, formulada por don Rubén Álvarez Lama, referida a que se le entrege el listado de OTICS con sus respectivas empresas y ornganismos a lso cuales les prestan servicios de administración de la franquicia de capacitación, montos anuales administrados correspondientes a cada una de sus empreas u organismos administrados el último año y ciudades a las cuales pertenecen dichas empresas. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional procedió a denegar parcialmente la información solicitada en consideración a que el contenido íntegro dice relación a información que es de carácter económico o comercial. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 05/05/2015 | ver enlace |
Deniega solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 918 | Deniega la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000073, formulada por don Fernando Contreras Soto, referida a que se le entrege copia de toda la documentación referente a las cotizaciones previsionales canceladas o no, de los meses de Enero y Febrero de 2015, de todos los beneficiarios actualmente administrados por SENCE Región del Bío Bío. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y artículo 2 letraf) de la Ley N° 19.628, este Servicio Nacional procedió a denegar la información solicitada en consideración a que el contenido íntegro dice relación a información que es de carácter personal o privado. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 30/04/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 856 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información público N° AL007T0000053, formulada por don José Lecea Caro, referida a la entrega de información relativa a conocer los aportes con cargo a la Franquicia Tributaria que cada empresa afiliada a algún OTIC ha realizado en el último año tributario que se tenga registro. Con detalle de Rut Empresa, Razón Social, Monto anual de los aportes en $ chilenos, OTIC y Año. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, este Servicio Nacional deniega parcialmente la entrega de la información referida a entregarle el "Rut" y "Razón Social" de las empresas que han realizados aportes a los OTIC, ya que su contenido dice relación con derechos de carácter económico o comercial de dichas emrpesas. Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285.- | 22/04/2015 | ver enlace |
Responde parcialmente solicitud de información pública. | OFICIO ORD. N° 537 | Responde parcialmente a la entrega de la información requerida en la solicitud de información pública N° AL007T0000058, formulada por don Pablo Felipe Fernández Monsalve, referida a la entrega de bases de datos de la Franquicia Tributaria con las personas que se capacitaron al menos una vez al año, en especial para los años 2013 y 2017. Con detalle de los rut de los participantes. De conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y al artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, este Servcio Nacional procedió a denegar parcialmente la información requerida, en lo que respecta a la entrega del Rut de los beneficiarios, ya que corresponde a un dato de carácter personal o privado. Sin perjuicio de los anterior, se hace entrega del resto de la información requerida. | Art. 21 N° 2 Ley N° 20.285 y Art. 2 letra f) Ley N° 19.628.- | 10/03/2015 | ver enlace |